¡En el mes de agosto de 2021 se reguló el trabajo remoto en Colombia!
La reciente ley, es la primera en establecer todas las condiciones para el trabajo remoto en nuestro país y se diferencia en múltiples aspectos de las otras dos figuras que hemos escuchado constantemente desde el inicio de la Pandemia ocasionada por el Covid -19, como el “Teletrabajo” y el “Trabajo en Casa” que habían sido reguladas con anterioridad.
Iniciemos con un pequeño resumen de las principales características de cada una de las figuras mencionadas:
El TELETRABAJO fue regulado desde el año 2008 mediante la ley 1221 y está definido como una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio especifico.
Por su parte, el TRABAJO EN CASA fue regulado recientemente mediante la ley 2088 del 2021, que lo definió como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presentan en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el sector público o privado, que no genera variación de las condiciones laborales establecidas, pero si se privilegia el uso de las TIC, aunque sin limitarse a ellas, pues se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del trabajador en las instalaciones de la empresa o entidad.
Finalmente, el TRABAJO REMOTO, fue regulado en el mes de agosto de 2021 mediante la ley 2121, que lo define cómo una forma de ejecución del contrato de trabajo en la que toda la relación laboral, desde su inicio hasta su terminación, se ejecuta de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio o mecanismo, donde empleador y trabajador no interactúan físicamente a lo largo de la vinculación contractual.
Habiendo entendido lo anterior, nos vamos a enfocar en la ley 2121 del 03 de agosto del 2021 que reguló el TRABAJO REMOTO en Colombia y sus principales características:
¿QUÉ ES ENTONCES EL TRABAJO REMOTO?
Es una forma de ejecución del contrato de trabajo (esta es la principal característica, pues es la única de las tres modalidades mencionadas, que se autoproclama como una forma de ejecución del contrato de trabajo tradicional regulado por el Código Sustantivo de Trabajo) en la cual, toda la relación laboral desde su inicio hasta su terminación, se debe realizar de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio o mecanismo, sin que el empleador y el trabajador, interactúen físicamente en ningún momento de la vinculación contractual.
¿EN QUÉ LUGAR SE PUEDE / DEBE DESEMPEÑAR EL TRABAJO REMOTO?
Esta modalidad de trabajo, (a diferencia del trabajo en casa), no requiere un lugar físico determinado para el desempeño de sus labores, lo que quiere decir que el trabajador podrá prestar sus servicios desde el lugar que considere adecuado.
Sin embargo, esto debe ser acordado con el empleador, por lo que el trabajador deberá:
- Informar al empleador sobre el lugar desde el cual realizará su labor, con el fin de que éste apruebe el lugar escogido.
- Garantizar que en todo momento contará con una conexión y cobertura a internet,
¿CÓMO SE CELEBRA / PERFECCIONA EL CONTRATO DE TRABAJO REMOTO?
El trabajo remoto tiene como principio la flexibilidad en todas las etapas precontractuales y contractuales, por lo cuál el perfeccionamiento del contrato de trabajo deberá darse de manera remota, haciendo uso de las tecnologías existentes y nuevas u otro medio o mecanismo.
La firma de dicho contrato necesariamente debe ser firma electrónica o digital, con el fin de poder certificar la identidad de las partes, así como los eventuales cambios en el documento digital.
¿CUÁL ES LA JORNADA MÁXIMA EN EL CONTRATO DE TRABAJO REMOTO?
El trabajador remoto y el empleador acordarán el tiempo de ejecución y el momento de la prestación del servicio, lo cuál en ningún momento podrá sobrepasar la jornada máxima legal, ni mucho menos implicar un desconocimiento de sus derechos mínimos y/o garantías irrenunciables.
La única excepción a lo anterior, será el caso de los cargos de dirección, confianza y manejo.
¿PUEDO MIGRAR DE UN CONTRATO DE TRABAJO TRADICIONAL A LA MODALIDAD DE TRABAJO REMOTO?
Si, esta es una de las novedades mas importantes que nos trae la ley de trabajo remoto y es la posibilidad de que cualquier trabajador pueda acogerse a esta nueva forma de ejecución del contrato de trabajo remota.
Para lo anterior, es necesario el acuerdo de voluntades entre trabajador y empleador que preferiblemente debe constar por escrito y en ningún caso podrá desmejorar los derechos laborales previamente adquiridos por el trabajador.
CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO REMOTO:
La ley de trabajo remoto nos trae una serie de características especificas para esta modalidad de trabajo, que resaltamos a continuación:
- No Exclusividad.
Como regla general, no existirá la exclusividad laboral en el contrato de trabajo remoto, pues la esencia misma de esta forma de ejecución del contrato de trabajo, supone la disponibilidad del empleador y a su vez la libertad para ejercer otras labores.
No obstante lo anterior, las partes si así lo quisieran podrán pactar exclusividad, siempre que se cumpla lo siguiente:
– Que se pacte de mutuo acuerdo.
– Que haya aceptación expresa del trabajador remoto.
– Que se pacte por encontrarse en riesgo asuntos confidenciales del empleador.
- Herramientas y equipos de trabajo.
El empleador deberá poner a disposición del trabajador remoto, las herramientas tecnológicas, instrumentos, equipos, conexiones, programas, valor de la energía e internet y/o telefonía, así como cubrir los costos de los desplazamientos ordenados por él.
Adicional a lo anterior, el empleador deberá asumir el mantenimiento de equipos, herramientas, programas y demás elementos necesarios para la prestación y desarrollo de las labores del trabajador remoto.
- Reconocimiento de horas extras, dominicales y festivos.
Los trabajadores remotos, tendrán derecho al reconocimiento y pago de las horas extras a su jornada de trabajo ordinaria o contractual, como también al trabajo realizado en dominicales y festivo de conformidad a lo establecido en el artículo 134, 159 Y 179 del Código Sustantivo del Trabajo.
Lo anterior, sin perjuicio de lo pactado para los cargos de dirección, manejo y confianza.
- No pago del auxilio de transporte.
El trabajador remoto, NO será beneficiario del auxilio de transporte determinado por la ley; Ahora, en caso de que excepcionalmente el empleador requiera que el trabajador remoto se presente en sus instalaciones, deberá reconocer, de acuerdo con la normativa vigente y de manera proporcional, el auxilio legal de transporte previsto en la legislación laboral vigente.
- Control de horarios y cumplimiento de funciones y obligaciones en el trabajo remoto.
El empleador tendrá plena potestad de controlar el cumplimiento de las obligaciones, funciones y deberes del trabajador remoto, mediante el uso de herramientas tecnológicas u otros medios o mecanismos, pero en todo caso, el empleador deberá respetar:
- La intimidad y privacidad del trabajador remoto, y
- El derecho a la desconexión laboral, (garantía de todo trabajador y empleador, de no tener contacto con herramientas, bien sea tecnológicas o no, relacionadas con su ámbito laboral, después de culminada la jornada ordinaria de trabajo o durante de ella, en el tiempo que se haya conciliado para la vida personal y familiar).
Por lo anterior, el empleador y trabajador remoto deberán ceñirse a la jornada laboral pactada, buscando siempre evitar la “hiperconexión”, que puede generar impactos en la salud y equilibrio emocional de los trabajadores remotos.
- Aportes a la Seguridad Social.
El contrato de trabajo, ejecutado de manera remota, en materia de aportes a la seguridad social se regulará por las normas vigentes en materia de Sistema General de Seguridad Social.
- Aplicación de normas respecto al tiempo de lactancia.
El empleador garantizará en todo momento las horas de lactancia y los tiempos de licencia de maternidad, a que tiene derecho la madre trabajadora y lactante sin que ello implique en ningún momento el desmejoramiento de sus condiciones laborales.
- Tareas de cuidados.
Una característica muy interesante que nos trae esta ley, es que aquellas personas que trabajen de manera remota y acrediten tener a su exclusivo cargo, el cuidado de:
- Personas menores de catorce (14) años,
- Personas con discapacidad,
- Adultos mayores en primer grado de consanguinidad.
Siempre que demuestren que conviven con el trabajador remoto y que requieren asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada laboral.
Lo anterior, requiere autorización previa del empleador que permita la interrupción de la jornada, sin el desmejoramiento de sus condiciones laborales.
Para finalizar, resaltamos la importancia de que cada vez mas empresas colombianas se interesen por conocer y adoptar estas nuevas figuras que trae la ley, en pro de garantizar una mayor inclusión laboral, asegurar la retención del talento joven y lograr disminuir la tasa de desempleo en nuestro país, adicional a la cantidad de beneficios económicos que puede traer esta decisión, al implicar una disminución importante de requerimientos de espacios físicos para el desempeño de labores de los trabajadores.
El mundo nos exigió un cambio repentino, y una gran cantidad de empresas colombianas demostraron tener la capacidad de adaptarse rápida y exitosamente a nuevas formas de trabajo, no es momento de retroceder, es momento de seguir avanzando.
Si quieres implementar el trabajo remoto en tu empresa, es indispensable que cuentes con la correcta y oportuna asesoría especializada de esta figura, de acuerdo a las necesidades particulares de tu negocio, con el fin de que puedas continuar operando dentro de los límites de la ley y sin correr ningún riesgo, por lo que te invitamos a solicitar tu asesoría con PANORAMA LEGAL ABOGADOS, en el formulario de nuestra página web o a través del nuestro whatsapp.