La medida de aseguramiento en el ordenamiento jurídico Colombiano es una medida solicitada por la fiscalía y de manera excepcional por la víctima, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física recogida o de la información obtenida legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado o acusado puede ser autor o partícipe del delito que se investiga y demostrando además uno o varios de los siguientes requisitos:
- Que la medida de aseguramiento sea necesaria para evitar que el imputado o acusado obstruya el debido ejercicio de la justicia.
- Que el imputado o acusado constituya un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima.
- Que sea probable que el imputado o acusado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia.
Cabe resaltar que en sistema jurídico Colombiano, las medidas de seguridad pueden ser:
- Privativas de la libertad, entre las cuales
encontramos:
- Detención preventiva en establecimiento de reclusión.
- Detención preventiva en la residencia señalada por el imputado o acusado.
- No privativas de la libertad, entre las que
encontramos entre otras:
- La obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica.
- La obligación de someterse a la vigilancia de una persona o institución determinada.
- La prohibición de salir del país, del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que fije el juez.
- La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.
- La prohibición de comunicarse con determinadas personas o con las víctimas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa.
Resulta importante mencionar que la aplicación de la medida de aseguramiento privativa de la libertad o la no privativa de la libertad depende ampliamente de una serie de supuestos entre los que encontramos el tipo de delito y la gravedad del mismo.
Ahora, como se mencionó previamente, la medida de aseguramiento privativa de la libertad puede ser impuesta para darse cumplimiento dentro de la residencia del imputado o acusado, pero esto dando cumpliendo a uno de los requisitos establecidos puntualmente en la ley, es decir, el imputado o acusado debe demostrar que:
- Para el cumplimiento de los fines previstos para la medida de aseguramiento es suficiente la reclusión en el lugar de residencia, aspecto que será evaluado por el juez al momento de decidir sobre su imposición.
- Cuando el imputado o acusado fuere mayor de sesenta y cinco (65) años, siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito hagan aconsejable su reclusión en el lugar de residencia.
- Cuando a la imputada o acusada le falten dos (2) meses o menos para el parto. Igual derecho tendrá durante los (6) meses siguientes a la fecha del nacimiento.
- Cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de médicos oficiales. El juez determina si el imputado o acusado debe permanecer en su lugar de residencia, en la clínica u hospital.
- Cuando la imputada o acusada sea madre cabeza de familia de hijo menor de doce (12) años o que sufra de discapacidad mental permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado.
Para concluir, es importante mencionar que si el imputado o acusado incumple alguna de las obligaciones impuestas al concederle la detención domiciliaria, o las inherentes a la medida de aseguramiento no privativa de la libertad a que estuviere sometido, el juez puede, según el caso, ordenar su reclusión en establecimiento carcelario, disponer la reclusión en el lugar de residencia, o imponer otra medida no privativa de la libertad, dependiendo de la gravedad del incumplimiento o de la reincidencia, resaltando además que cualquiera de las partes puede solicitar la revocatoria o la sustitución de la medida de aseguramiento, por una sola vez y ante el juez de control de garantías que corresponda, demostrando con elementos materiales probatorios evidencia que haga inferir razonablemente que los requisitos para la imposición de la misma desaparecieron.
Fuente: Código del procedimiento penal Colombiano.