El Gobierno Colombiano ha establecido nuevamente hasta el 30 de agosto, algunas medidas de aislamiento con el fin de proteger la salud de los colombianos durante esta situación de emergencia debida al COVID-19.
Estas medidas, estipuladas en el Decreto Número 1076 del 28 de julio de 2020, reza de la siguiente forma dentro de su preámbulo: “Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al presidente de la República, conservar el orden público en todo el territorio nacional.”
En Antioquia, surgen nuevas medidas para controlar el pico de contagios de COVID-19 en el departamento. En este artículo podrás encontrar información resumida respecto al tema y de cómo nos afecta a nosotros los colombianos y específicamente a los antioqueños:
¿Qué medidas sociales se van a adoptar en esta situación de crisis?
La Cuarentena Obligatoria se extiende hasta el 30 de agosto en Colombia. Esta nueva medida se toma con el fin de salvaguardar la vida e integridad de los colombianos, además de la reactivación sistemática de la economía nacional. Citando el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020: “Para la Corte es claro que el orden público no sólo consiste en el mantenimiento de la tranquilidad, sino que, por sobre todo, consiste en la armonía de los derechos, deberes, libertades y poderes dentro del Estado. La visión real del orden público, pues, no es otra que la de ser el garante de las libertades públicas. Consiste, para decirlo con palabras de André Hauriou, en la coexistencia pacífica entre el poder y la libertad. No hay libertad sin orden y éste no se comprende sin aquella. Libertad significa coordinación, responsabilidad, facultad de obrar con conciencia de las finalidades legítimas, y no desorden, anarquía o atropello. Toda situación de inseguridad, anula la libertad, porque el hombre que se ve sometido a una presión sicológica, que le lleva al miedo de ser agredido por otros, constantemente y sin motivo, no es verdaderamente libre. El orden público, entonces, implica la liberación del hombre, porque le asegura la eficacia de sus derechos, al impedir que otros abusen de los suyos”. (Negrilla fuera de texto original)”
Esta vez en Antioquia, la Gobernación decidió adoptar la medida de 4×3 para afrontar esta nueva etapa de la situación de emergencia en ciudad y en toda el Área Metropolitana. ¿Qué es el 4X3? es un modelo de cuarentena en el cual se va a aislar a la población durante el fin de semana, dando inicio desde las 00:00 horas del día 15 de julio hasta las dos primeras semanas de agosto, permitiendo frenar el ascenso de casos de Coronavirus en la ciudad y el país.
En esta página podrás encontrar más información descargable acerca de la Cuarentena por la vida.
Los municipios que no tienen mayores afectaciones por el COVID-19 podrán solicitar al Ministerio del Interior, desde sus respectivos ayuntamientos, el levantamiento del aislamiento preventivo dentro de su territorio. De ser concedido este permiso, se podrán reactivar establecimientos como iglesias, teatros, restaurantes y gimnasios, pero sin ocupar más del 30% de su capacidad. Bares, discotecas y demás sitios de recreación no aplican para esta medida.
¿Qué actividades económicas se incluyen dentro del Decreto 2020-070001-689 DEL 15 DE JULIO DE 2020?
En esta nueva edición de la Cuarentena por la Vida, el decreto emitido por la Gobernación establece que las actividades comerciales que tengan contacto directo con compradores, deben operar los fines de semana, únicamente bajo la modalidad del domicilio. ¿Quiénes, bajo esta nueva modalidad se ven directamente amparados bajo este nuevo decreto?:
1. Supermercados, tiendas y graneros.
2. Centrales de abastecimiento.
3. Distribuidores de artículos de primera necesidad.
4. Restaurantes.
5. Farmacias y droguerías.
6. Tiendas de ropa y artículos.
Cabe mencionar que todos los domiciliarios y repartidores deben tener una acreditación respectiva a su lugar de trabajo.
¿Quiénes se ven afectados por el Decreto 2020-070001-689 DEL 15 DE JULIO DE 2020?
En la Cuarentena por la Vida, uno de los puntos más importantes dentro del modelo 4X3 es la Ley Seca durante los días viernes, sábado y domingo. Es coherente destacar que los establecimientos comerciales directamente afectados son:
1. Licoreras y Cigarrerías.
2. Secciones de Licores en Tiendas, supermercados y Graneros.
3. Distribuidores autorizados de licores.
Las sanciones por incumplir con esta normativa pueden ser tan grandes como la suspensión total o parcial de licencias de funcionamiento, hasta multas equivalentes a más de 10.000 salarios mínimos mensuales vigentes, en el peor de los casos.
Estos son algunos de las coyunturas que se presentan durante la nueva Cuarentena en Medellín. Si deseas más información, puedes estar pendiente en nuestras redes sociales y en nuestro blog. Publicamos contenido importante cada semana. ¡Somos Panorama Legal – Abogados!
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