A continuación te explicaremos los aspectos más relevantes sobre el Decreto 558 de 2020, cuyo objeto son los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones.
El Gobierno Nacional por medio del Decreto 558 de 2020 proporciona alternativas de forma opcional, es decir, no es obligatorio, para seguir cotizando al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, y aplica para los trabajadores dependientes e independientes, empleados del sector público y privado e igualmente a los fondos públicos y privados.
Por medio del decreto se busca brindar liquidez a empleadores y trabajadores sin dejar de realizar sus cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, por esto, se reduce el porcentaje de un 16 % a un 3 %.
Para los trabajadores dependientes, el empleador pagará el 75 % de ese 3 %, lo cual equivale a un valor de 2.25% del 3 mencionado; el trabajador pagará el 25% de ese 3%, lo cual equivale a un 0.75% del 3% total. Por el contrario, para los trabajadores independientes, el valor será el 3% en su totalidad.
Las medidas que adoptó el Gobierno no son permanentes, aplicarán para el pago del mes de Abril que se debe pagar en el mes de Mayo, y el mes de Mayo que se deberá pagar en el mes de Junio, así entonces, el mes de Marzo no está cobijado por las medidas del presente decreto, por lo que se deberá pagar de forma normal.
Ahora bien, ¿cuál es la base salarial para cotizar al Sistema de Seguridad Social en Pensiones? Esta base para la cotización se establecerá en los próximos días por parte del Gobierno Nacional, quien en todo caso, mencionan que el monto mínimo de cotización será 1 salario mínimo, y el máximo serán 25 salarios mínimos.
Este decreto también estipula que quienes se acojan a las medidas aquí mencionadas, se les seguirán computando las semanas requeridas por los fondos de pensiones, con el fin de que estas semanas sigan contando para completar las 1.150 semanas que permitan al afiliado acceder a la Garantía de Pensión Mínima en el caso de los fondos privados (RAIS) o acceder a las 1.300 semanas para obtener la pensión de vejez sobre un salario mínimo legal mensual vigente en fondos públicos (RPM).
Es decir, durante estos dos meses, haciendo las cotizaciones sobre un 3% al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, se contarán las semanas normalmente, o sea casi 9 semanas durante la emergencia por el Covid 19.
Este decreto, entre otras medidas, regula un mecanismo de protección a las personas pensionadas por los fondos privados bajo la modalidad del Retiro programado, cuyo monto es de 1 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente; la protección se propone de un modo qué:
Siempre y cuando los fondos privados demuestren que con los recursos existentes no es posible que los pensionados puedan continuar recibiendo la mesada pensional, deberá acceder un mecanismo que consagra el decreto, llamado Mecanismo Especial de Pago, por medio del cual se concluye que es necesaria la contratación de una renta vitalicia por el monto de 1 S.M.L.M.V con aseguradora.
En caso de no lograrse la contratación de la Renta Vitalicia, los pensionados seguirán recibiendo su mesada pensional pero a través de COLPENSIONES hasta su fallecimiento y en los mismos términos con respecto a las pensiones de sobreviviente. En un término de (4) meses, se deberán trasladar a COLPENSIONES los recursos o activos del fondo especial de retiro programado, los rendimientos de las cuentas, los valores de bonos pensionales y la información de los pensionados que a la fecha del presente decreto tengan sus cuentas descapitalizadas, y posteriormente COLPENSIONES establecerá las condiciones en las que se debe entregar lo pertinente por parte de los fondos privados.
La medida se propone para proteger a las personas que se pensionaron bajo la modalidad de retiro programado, para evitar que las cuentas que soportan las mesadas pensionales se vean disminuidas y puedan terminar en una descapitalización por la emergencia decretada por el Covid 19.
Finalmente, cabe aclarar que COLPENSIONES se encargará únicamente del pago de las mesadas pensionales, pues las controversias que susciten con respecto a defensa judicial, reliquidaciones, pagos de retroactivos entre otras, seguirán a cargo de los fondos privados donde se haya reconocido la pensión, salvo que los fondos privados remitan el dinero para estos nuevos eventos.