Mediante este decreto el Ministerio de Trabajo incentiva a la conservación del empleo y brindaalternativas para trabajadores y empleadores durante la emergencia por el COVID 19.
Pero… ¿Exactamente a quiénes aplican estas medidas?
1. Trabajadores y empleadores.
2. Pensionados connacionales que estén fuera del país.
3. Administradoras de Riesgos Laborales de carácter privado.
4. Sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías de carácter privado que administren cesantías y cajas de compensación familiar.
Las medidas adoptadas por este decreto, serán vigentes solamente mientras permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia económica, social y ecológica.Ahora bien. ¿Cuáles son las medidas del decreto 488 de 2020?
RETIRO DE CESANTIAS. Los trabadores que hayan tenido una reducción salarial debidamente certificada por el empleador, podrán retirar cada mes de las cesantías el monto que se disminuyó del salario para compensar dicha reducción y conservar el salario completo.
Aplica únicamente para retiros de los fondos administrados por Sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías de carácter privado.
La Superintendencia Financiera le dará las instrucciones a las administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas, para que la solicitud, la aprobación y el pago de las cesantías se efectúen por medios virtuales para que el trabajador no salga de su casa.
2. AVISO SOBRE DISFRUTE DE VACACIONES. El empleador dará a conocer al trabajador con al menos un día de anticipación la fecha a partir de la cual concederá las vacaciones, estas podrán ser:
1. Anticipadas.
2. Colectivas.
3. Acumuladas.
El trabajador en el mismo plazo (1 día hábil) podrá solicitar al empleador que mejor se le conceda el DISFRUTE de sus vacaciones.
3. RECURSOS DEL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES PARA ENFRENTAR EL COVID 19. Las administradoras de riesgos laborales destinarán los recursos de las cotizaciones en riesgos laborales con la siguiente distribución.
Un 5% del total de la cotización para actividades de prevención y promoción dirigidas a trabajadores de sus empresas afiliadas que con ocasión de las labores que desempeñan estén directamente expuestos al contagio del virus, tales como profesionales de la salud, personal de aseo, vigilancia entre otros. ¡Consúltanos!
DE un 92% del total de la cotización, la entidad Administradora de riesgos laborales destinará como mínimo el 10% para actividades de prevención y promoción dirigidas a empresas afiliadas para que cumplan con el desarrollo del nivel básico de su programa de salud ocupacional.
El 1 % en favor del fondo de riesgos laborales. El 2 % para actividades de emergencia y compra de elementos de protección de carácter preventivo para la contención del virus Covid 19. Este porcentaje estará destinado a trabajadores que por sus labores están expuestos directamente al contagio del virus.
4. BENEFICIOS RELACIONADOS CON EL MECANISMO DE PROTECCION AL CESANTE.
Será hasta donde permita la disponibilidad de los recursos, pero… ¿Para quiénes aplican?
Aplicará para trabajadores dependientes o independientes cotizantes a categorías A o B que sean cesantes y que no estén pensionados por invalidez, vejez, o sobreviviente. Adicionalmente se requiere que hayan realizado aportes a caja de compensación familiar por (1) año continuo o discontinuo durante los últimos (5) años.
Ahora bien… ¿Quiénes pertenecen al grupo A o grupo B de cesantes?
Pertenecen a CATEGORÍA A los trabajadores y su grupo familiar cuyo salario básico no supera los (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Pertenecen a CATEGORIA B los trabajadores y su grupo familiar cuyo salario básico está entre (2) y (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
¿Cuáles son los beneficios?
1. El cesante que postule a estos beneficios podrá a su cargo cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud y pensiones sobre (1) salario mínimo legal mensual vigente.
2. Acceso a la cuota monetaria del Subsidio Familiar en las condiciones establecidas en la legislación aplicable al Sistema de Subsidio Familiar.
3. Una transferencia económica para cubrir gatos y necesidades de cada beneficiario por un valor de (2) Salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Los (2) S.M.L.M.V serán divididos en tres mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia, en todo caso, máximo (3) meses. Se solicita ante la caja de compensación familiar donde esté afiliado, además se habilitarán medios virtuales para efectuar este trámite sin salir de casa.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a este beneficio económico? Entre los requisitos se encuentra la siguiente documentación.
1. Certificación sobre terminación del contrato de trabajo en caso de trabajadores dependientes o cese de ingresos en caso de trabajadores independientes.
2. Diligenciar de manera electrónica el formulario único de postulación al mecanismo de protección al cesante. Quienes no puedan diligenciar el formulario de forma electrónica lo podrán descargar en la página web de la Caja de Compensación respectiva, se diligencia, se firma y posteriormente se remite a la respectiva Caja de Compensación Familiar.
En todo caso, se habilitarán los portales virtuales para estas solicitudes.
5. APALANCAMIENTO DE RECURSOS PARA CUBRIMIENTO DE BENEFICIOS. Las cajas de compensación familiar a través del Fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante FOSFEC, podrán apalancar los recursos necesarios para cubrir el déficit de la medida contenida en la historia anterior.
6. ACREDITACION DE LA FE DE VIDA SUPERVIVENCIA – DE CONNACIONALES FUERA DEL PAIS. Por un término de 6 meses se suspenderá la obligación de hacer el trámite fuera del país de la Fe de vida supervivencia ante las entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Social Integral.
Recuerda.
En PANORAMA LEGAL ABOGADOS estamos al tanto de tus condiciones laborales en esta emergencia.
¡Si tienes dudas puedes asesorarte con nosotros!
PANORAMA ESTÁ CONTIGO.
Bibliografía.
Decreto 488 del año 2020.
Resolución 0853 del año 2020.