Índice.
- Introducción.
- ¿Es lo mismo Trabajo en casa y Teletrabajo?
- ¿Para quienes aplica el Trabajo en casa?
- ¿Qué significa la desconexión laboral?
- ¿Qué sucede con los trabajadores de dirección, confianza y manejo?
- ¿Por cuánto tiempo podemos trabajar desde casa?
- ¿El empleado tiene la obligación de suministrar los elementos para el cumplimiento de sus funciones?
- ¿Cómo se implementa el trabajo en casa?
- ¿Qué sucede con el auxilio de transporte?
- ¿Y las garantías laborales?
- ¿Existe suspensión de los aportes a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL)?
- ¿Es obligatorio modificar o crear otro reglamento interno de trabajo?
- Introducción.
Desde el mes de noviembre del año 2019, inicia una lucha que involucró a toda la humanidad sin discriminar fronteras, generando cambios en la forma como hemos venido percibiendo nuestras relaciones sociales, laborales y personales, y más que un cambio, generando una adaptación a nuevas costumbres frente a una realidad que ha llegado para quedarse, en este caso específico, realidad sobre el cumplimiento de nuestras obligaciones laborales desde casa, por medio de las herramientas tecnológicas actuales.
El Ordenamiento Jurídico Colombiano no ha sido ajeno a esta realidad, por esta razón, se ha regulado el aspecto de cumplir con las funciones laborales desde lugares distintos al lugar habitual de trabajo para evitar que las personas salgan de sus hogares a exponerse ante la situación, por lo tanto, desde el Órgano Legislativo hubo un pronunciamiento sobre esta situación, pronunciamiento que se materializa por medio de la ley 2088 de 2021 que es el objeto de nuestro análisis el día de hoy, así las cosas, dicha ley tiene por objeto regular la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral. (Artículo primero de la ley 2088 de 2021).
- ¿Es lo mismo Trabajo en casa y Teletrabajo?
Lo que tenemos que tener en cuenta inicialmente, es que teletrabajo y trabajo en casa son cosas distintas, por lo tanto, tienen regulación diferente.
El teletrabajo permite que un empleado, de forma permanente pueda cumplir sus funciones sin necesidad de estar presente físicamente en la empresa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, bajo el cumplimiento de un contrato laboral, mientras que el trabajo en casa implica principalmente un aspecto, y es el trabajo de carácter transitorio del cumplimiento de las funciones en lugar distinto donde se realizan habitualmente.
- ¿Para quienes aplica el Trabajo en casa?
Tanto para trabajadores del sector privado y del sector público, siempre y cuando estas modificaciones en el lugar de la prestación del servicio, no impliquen un desmejoramiento de las condiciones del contrato laboral. Igualmente, la ley contempla que la posibilidad de realizar el trabajo en lugares distintos al lugar habitual, no se limita al uso de herramientas tecnológicas, sino que implica cualquier empleo donde no sea indispensable la presencia del empleado en el lugar de trabajo.
En el momento que una compañía tenga el deseo que implementar esta modalidad, deberá tener un plan de trabajo previamente establecido para enviar a sus empleados a cumplir sus funciones desde otro lugar, pues este plan permite un acuerdo de voluntades donde se seguirá luchando por el crecimiento de la empresa, cumpliendo los logros y objetivos que se propongan, definiendo los canales tecnológicos y las metodologías para realizar seguimiento a las funciones de los empleados.
- ¿Qué significa la desconexión laboral?
Una vez se reciba la comunicación sobre enviar a los empleados a Trabajo en casa, nos queda la inquietud sobre el tiempo que debemos emplear trabajando, pues en algunas ocasiones esta situación puede implicar una mayor carga laboral para las personas por estar prestando el servicio desde casa, pero la ley 2088 de 2021 contempla esta situación y propende a darle un tratamiento justo, cuando nos menciona un aspecto denominado Desconexión laboral, que significa básicamente el derecho que tienen los trabajadores a seguir cumpliendo sus funciones dentro de su horario laboral e imposibilita a empleadores continuar dando órdenes y requerimientos por fuera del horario laboral establecido que se estaría cumpliendo en caso de estar en trabajo en la modalidad presencial, de esta forma se garantiza el derecho de los trabajadores a descansar en sus hogares, a disfrutar de los días de fiesta y compartir el tiempo que se necesita desde el ámbito social y familiar.
También es necesario comprender que la modalidad de trabajo en casa no implica que nos podamos desligar de nuestras funciones con la empresa a conveniencia nuestra, por lo que el empleador continúa ostentando su potestad de subordinación, solo que desde procedimientos implementados que permitan evaluar el cumplimiento de metas por parte de los trabajadores.
- ¿Qué sucede con los trabajadores de dirección, confianza y manejo?
Si bien la ley contempla que durante el trabajo en casa se deben respetar las normas generales que preceptúa el Código Sustantivo del Trabajo, en cuanto a subordinación, salario, prestación del servicio, y jornadas laborales, los trabajadores de Dirección Confianza y Manejo estarán excluidos de estas estipulaciones, pues por la naturaleza de sus contratos, las condiciones siguen siendo iguales a como se han venido tratando, solo que desde casa, por lo tanto, aspectos como las condiciones del trabajo suplementario no se ven afectados por la reglamentación del trabajo en casa.
- ¿Por cuánto tiempo podemos trabajar desde casa?
La habilitación de trabajo en casa originada por circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales se extenderá hasta por un término de tres meses prorrogables por un término igual por una única vez, no obstante, la Ley nos dice que el trabajo en casa puede durar tanto como puedan subsistir las causas que dieron origen a que se implementara esta modalidad de prestación del servicio, conservando por parte del empleador, la potestad unilateral de dar por terminada la habilitación de trabajo en casa, siempre y cuando desaparezcan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dieron origen a dicha habilitación.
- ¿El empleado tiene la obligación de suministrar los elementos para el cumplimiento de sus funciones?
La ley 2088 de 2021 en su artículo 8, nos habla de los elementos del trabajo para cumplirlo desde casa, manifestando que el empleado puede utilizar sus herramientas personales para cumplir con sus funciones siempre y cuando medie acuerdo con el empleador, de lo contrario, será el empleador quien deberá proveer equipos, sistemas de información, software o materiales necesarios para el desarrollo de la función o labor contratada, de acuerdo con los recursos disponibles para tal efecto.
El empleador igualmente, será el encargado de definir los límites y los criterios de responsabilidad en cuanto cuidado de los equipos que haya suministrado, así como la custodia y reserva de la información de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.
En todo caso el empleador es el primer responsable de suministrar los equipos necesarios para el desarrollo de las actividades, cumplimiento de funciones y prestación del servicio bajo la habilitación de trabajo en casa.
- ¿Cómo se implementa el trabajo en casa?
El empleador por medio de comunicación escrita deberá informar a los empleados de la decisión, sin embargo, para esta comunicación, el empleador ya tuvo que haber trazado una ruta metodológica frente al “cómo” se va a prestar el servicio, en condiciones de responsabilidad, cumplimiento de metas, cuidado de los equipos, capacitaciones necesarias para el trabajo remoto y el período inicial del trabajo en casa.
- ¿Qué sucede con el auxilio de transporte?
En principio, todo empleado que cumpla sus funciones bajo esta modalidad de prestación del servicio, tendrá derecho a seguir percibiendo sus salarios y sus prestaciones como si lo hiciera de forma presencial, pero sobre el auxilio de transporte, nos dice la norma que los trabajadores con derecho a este auxilio (servidores públicos y trabajadores del sector privado que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigente), el mismo seguirá suministrándose pero con fines distintos al transporte, en este caso, dicho auxilio será otorgado para la conexión digital desde casa, conservando los mismos efectos salariales.
- ¿Y las garantías laborales?
Durante el tiempo que se haya pactado por parte del empleador y sus empleados para cumplir el trabajo desde casa, se continuarán disfrutando de los mismos derechos y garantías que rigen su relación laboral, entre otras, las que regulan la jornada laboral, horas extras, trabajo nocturno, dominicales y festivos, descansos dentro de la jornada laboral, derechos de asociación y negociación sindical y en general todos los beneficios a que tenga derecho en el marco de la respectiva relación laboral.
- ¿Existe suspensión de los aportes a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL)?
NO. La norma nos dice que la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado el empleador, deberá promover programas que permitan garantizar condiciones de salud física y mental, así como la seguridad en el trabajo, para lo cual los empleadores deberán comunicar y actualizar ante la Administradora de Riesgos Laborales los datos del trabajador y en aquellos casos en que sea necesaria la prestación del servicio o el desarrollo de actividades en un lugar diferente al inicialmente pactado en la relación laboral deberá informar la dirección en la que se efectuará el desarrollo de las actividades. (Artículo 11 Ley 2088 de 2021).
- ¿Es obligatorio modificar o crear otro reglamento interno de trabajo?
NO. El reglamento de trabajo no debe ser modificado o sustituido obligatoriamente, sin embargo, en situaciones donde en efecto deba ser modificado para la implementación de esta modalidad, no se podrán estipular nuevas normas que desmejoren los derechos de los trabajadores.
El Ministerio de Trabajo ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control en el desarrollo de las actividades reguladas en la presente ley. En cuanto a las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la Administración Pública y los trabajadores del sector se rige por las normas especiales vigentes.
Finalmente, desde Panorama Legal Abogados te brindamos el acompañamiento durante este trámite, con el fin de que tu empresa pueda acogerse a estas estipulaciones que guardan relación directa con la situación actual.
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