La Superintendencia Financiera de Colombia impartió nuevas instrucciones a los establecimientos de crédito mediante Circular Externa 022 de 2020. Dentro de las cuales, de cara a los deudores, destacan las siguientes:
- Las entidades crediticias deberán crear o adoptar programas que permitan soluciones estructurales para la redefinición de los préstamos, a las personas que tengan afectaciones en sus ingresos debido a la emergencia sanitaria. Dichas entidades están en la facultad de decidir a quiénes se les otorga este beneficio.
- Para las personas beneficiadas con el primer punto, lo más viable es una reducción pactada de las cuotas de pago, sin ningún tipo de ampliación de las tasas de interés por parte de la entidad crediticia.
- Todo pacto o convenio debe ser tratado de manera escrita, haciendo hincapié en estos puntos: “(i) los criterios para la segmentación de los deudores; (ii) el tipo de medidas que ofrecerá la entidad para la redefinición de las condiciones de las deudas; (iii) el procedimiento para la implementación de las medidas; (iv) los funcionarios responsables de cada etapa establecida en el programa; (v) la evaluación del impacto financiero del programa en la entidad; y (vi) la metodología de seguimiento a la ejecución del programa. “*
- Los establecimientos crediticios deberán realizar una comunicación rápida, oportuna y veraz para informar a los beneficiados de todas las medidas que serán adoptadas por dicha entidad durante la situación de emergencia.
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